miércoles, 5 de febrero de 2020

DE LA FAMOSA LEY REEVAS


Últimamente cada que aparece en redes sociales una de aquellas escalofriantes noticias sobre agresiones sexuales, leo comentarios de usuarios que aprovechan la plataforma para quejarse amargamente de la no aprobación de la llamada ley REEVAS y culpar directamente a la falta de dicha normativa por los delitos sexuales que ocurren en este país.



Me causa asombro e indignación hasta cierto punto, pues posiblemente no sea más que mera percepción mía, pero noto que en gran medida quienes dirigen quejas de este tipo, suelen ser los mismos que se oponen a la educación sexual, la educación en nuevas masculinidades, la despenalización del aborto en casos de violación, son también quienes comúnmente cuestionan y hasta culpan a las víctimas de delitos sexuales o ponen en duda sus testimonios.



Pero bien, como señalé, tal vez es mera percepción mía. Lo que sí podría afirmar con mayor certeza y sin temor a equivocarme es que la ley Reevas ha sido uno de los proyectos más politizados, pues se ha presentado como carta de salvación y ha respondido al típico ofrecimiento de “mano dura” como medida para reducir y hasta evitar la criminalidad, esto debido a que hay una errada y generalizada creencia de que la sanción es por sí misma lo suficientemente eficaz para tales fines, y la política clientelar abusa de ello y reafirma tal creencia en sus discursos, pues por supuesto es una “solución” más fácil de ofrecer que efectivamente trabajar en políticas públicas que prevengan el cometimiento de los delitos.




Entonces, repasemos un poco el mítico proyecto. ¿Qué es la Ley REEVAS?, es como se conoce al proyecto de ley de diez artículos -en la actualidad archivado- denominado Ley Orgánica de Registro Ecuatoriano de Violadores, Abusadores y Agresores Sexuales de Niños, Niñas y Adolescentes que fue aprobado el año pasado por la Asamblea Nacional, pero vetado por inconstitucionalidad y parcialmente por el Ejecutivo y declarado inconstitucional por la Corte Constitucional.

El proyecto de ley tenía como objeto la creación de un registro nacional de todas las personas mayores de edad que hubieren sido sentenciadas -con condena ejecutoriada- por cometer un delito contra la integridad sexual y reproductiva de niños, niñas y adolescentes e inhabilitar al condenado para ejercer cualquier cargo o profesión que involucre una relación directa con dicho grupo de atención prioritaria por el mismo tiempo establecido en la sentencia condenatoria, una vez que esta haya sido cumplida; registro cuya implementación y manejo estaría bajo la competencia del ministerio rector en seguridad ciudadana.

Dicho proyecto determinaba que el Registro sería estrictamente confidencial, de tal forma que los datos solo serían accesibles para el titular de la información o por orden judicial, es decir, no se constituiría como una fuente pública de información; estableciendo adicionalmente que todas las entidades, autoridades, personas naturales o jurídicas que por la naturaleza de sus actividades requieran contratar a una persona que vaya a tener una relación directa con  niños, niñas y adolescentes tendrían la obligación de exigir una certificación de que dicha persona no se encuentre inscrita en el referido Registro.

Por su parte, el veto por inconstitucionalidad que realizó el Ejecutivo se refirió a 9 de los 10 artículos del proyecto, esto es, en todo en cuanto se contemplaba la creación de un Registro Nacional, siendo el fundamento principal de la objeción, la prohibición constitucional de discriminar en virtud del pasado judicial. Sin embargo, en lo referente al artículo 8 del proyecto que establecía específicamente la inhabilitación para el ejercicio de profesiones u oficios que tengan relación directa con niños, niñas y adolescentes, el Ejecutivo realizó un veto parcial aceptando tal inhabilitación, pero introduciéndolo como un artículo reformatorio al Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el que se establezca la inhabilitación como una pena adicional obligatoria en los casos de delitos sexuales.

La Corte Constitucional, por otro lado, señaló que el proyecto es contrario a los mandatos constitucionales que consagran al sistema penitenciario como rehabilitador de quien delinque, el derecho a no ser discriminado por el pasado judicial y el derecho al trabajo, por lo que se fundamenta en una “categoría sospechosa”, es decir una diferenciación no razonable que no ha sido exhaustiva ni rigurosamente motivada por quien la propone, señalando además que es un fin legítimo y obligación del Estado la prevención de delitos sexuales y la protección del interés superior del niño, no obstante la Asamblea no ha explicado ni fundamentado la forma en que la creación de este registro para posterior inhabilitación de sentenciados, prevendrá el cometimiento de tales delitos; de tal forma que se declaró la inconstitucionalidad total de la Ley Reevas.

Algo que resulta pertinente anotar para el debate es que en nuestro ordenamiento constitucional ya existe la figura de inhabilitación por pasado judicial en los casos de delitos sancionados con reclusión, cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado, ya que los sentenciados por tales delitos no podrán ser candidatos de elección popular, sin embargo dejemos esa discusión para otro momento, pues retomando mi resquemor cuando leo o escucho que alguien instrumentaliza un nuevo caso de delito sexual para publicitar la fracasada Ley Reevas y exaltar la imagen de sus más acérrimos defensores, estos quejosos omiten deliberadamente mencionar - ¿o de verdad no saben?- que desde que entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal en 2014 se estableció que cuando un delito tenga relación directa con el ejercicio de la profesión, empleo u oficio de la persona sentenciada, se dispondrá que una vez cumplida la pena privativa de libertad, se la inhabilite por el tiempo determinado en cada tipo penal; y más específicamente aún, en la última reforma al COIP publicada en diciembre de 2019, se estableció que los juzgadores, además de las penas privativas de libertad deberán imponer de manera obligatoria la inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio, empleo o cargo público a la persona que haya cometido algún delito contra la integridad sexual y reproductiva contra niñas, niños o adolescentes, por el mismo tiempo de la pena privativa de libertad una vez cumplida esta.

Entonces, si su defensa a la fracasada Ley Reevas se fundamenta principalmente en que consideran legítima, proporcional y necesaria la inhabilitación de condenados por delitos sexuales para ejercer cargos que los pongan en contacto directo con niños, niñas y adolescentes, dejémoslo claro de una vez por todas: eso ya existe en nuestro ordenamiento jurídico y de manera obligatoria.

¿Y será que teniendo claro esto podemos pasar al fondo de la discusión y a la parte más incómoda? La herramienta punitiva ya está consagrada en la ley, ahora ¿cómo hacemos para prevenir y erradicar los delitos sexuales en un contexto en el que el Estado ha reducido alrededor del 84% el presupuesto para erradicación de violencia de género?

La sanción prevista en el COIP (que recoge el mismo espíritu de la Ley Reevas) únicamente serviría -si acaso- para impedir que agresores sexuales tengan trabajos que los relacionen directamente con niños, ¿cómo previene esa norma las agresiones sexuales que se producen en entornos familiares y que representan aproximadamente el 80% de los casos?

En Ecuador se presentan diariamente 42 denuncias por agresiones sexuales, pero solo un 17% de los casos obtienen sentencia.


Fuente: El Telégrafo 


En este contexto, considerando el altísimo subregistro de casos no denunciados y el ínfimo porcentaje de sentencias condenatorias en los que sí se logra denunciar, es insulso quedarnos discutiendo sobre el fracaso de la Ley Reevas o alegrarnos simplemente por una reforma al COIP, cuando no existe una política pública concreta y eficiente para prevenir y erradicar los delitos sexuales, sino que por el contrario, existe un retroceso en cuanto al destino de fondos públicos para estos fines, y un intento de boicotear aún más la escasa educación sexual que reciben los niños, niños y adolescentes, la cual constituye para ellos una herramienta fundamental para prevenir, identificar y denunciar abusos, pues cierto grupúsculo de asambleístas retardatarios han presentado un nuevo proyecto de ley que pretende eliminar a discreción la educación sexual en las escuelas y colegios, entre otras barbaridades.

Entonces sí, el Estado tiene una deuda con los niños, niñas y adolescentes y para subsanar esa deuda necesitamos menos populismo y más voluntad política para visibilizar y solucionar los problemas de fondo, que no van de hacerle el juego a quienes posicionan discursos rimbombantes únicamente con miras a las elecciones 2021.

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